Code Ape Espagne théâtre Madrid

C’est aussi un des théâtres les plus anciens du monde.

Lors de sa création au XVIème siècle, il fut à l’origine une cour des comédies appelée le « Corral del Príncipe », en référence au nom de la rue où il se trouve, et accueillait de petits spectacles et des premières qui allaient devenir par la suite de grands classiques de la littérature espagnole.

En 1744, le Corral fut démoli et un nouveau théâtre fut construit, appelé « Coliseo del Príncipe ».

Un violent incendie ravagea cette nouvelle construction en n’épargnant que sa façade.

Au milieu du XIXe siècle, ce théâtre connut deux grands événements : en 1849, le Coliseo del Príncipe devint le Théâtre national et fut rebaptisé « Teatro Español » ; deux ans plus tard, en 1851, la mairie de Madrid en récupéra la propriété et maintint son nom jusqu’à nos jours.

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Plusieurs rénovations et agrandissements furent réalisés au cours des années suivantes.

Les salles et la programmation

Ce théâtre dispose de trois salles : La salle principale, avec 735 sièges et une scène où ont été représentées pour la première fois les œuvres de Cervantès, Lope de Vega, Tirso de Molina, Calderón, Duque de Rivas, Zorrilla, Pérez Galdós, Unamuno, Valle-Inclán, Benavente, los Machado, García Lorca, Mihura ou Buero Vallejo, entre autres; la Salle Margarita Xirgu, située dans l’ancien Café del Príncipe, reconverti en salle de théâtre en 2006; et la Salle Andrea D’Odorico ou Salon des Balcons, située au deuxième étage au-dessus de la petite salle.

Il s’agit d’une salle adaptée aux spectacles de petit format, d’une capacité de 180 personnes debout environ.

Estudio Teatro Madrid Academia SL : données d’enregistrement et activité

La compañía Estudio Teatro Madrid Academia Sl tiene su sede en el municipio de Madrid, localizado en la provincia de Madrid.

El domicilio fiscal de la empresa está en Paseo De La Esperanza, 7. 28005, Madrid (madrid). España., con el código postal 28005.

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Conforme al CNAE, la entidad se dedica a la actividad clasificada como Educación.

La información empresarial de Estudio Teatro Madrid Academia Sl se actualizó por última vez el día 16/05/2026.

Inscrito el 26/08/2025. Sección: 8, Hoja Registral: 683739, Inscripción: 2. Publicado el 02/09/2025 en MADRID. Boletín: 166, Referencia: 392.169.

ADM. UNICO: CARMONA ALMAZAN JUAN-FRANCISCO. Datos registrales. Inscrito el 26/08/2025. Sección: 8, Hoja Registral: 683739, Inscripción: 3. Publicado el 02/09/2025 en MADRID. Boletín: 166, Referencia: 392.170. NUEVO SOCIO: CARMONA ALMAZAN JUAN-FRANCISCO.

Datos registrales. Inscrito el 26/08/2025. Sección: 8, Hoja Registral: 683739, Inscripción: 2. Publicado el 02/09/2025 en MADRID. Boletín: 166, Referencia: 392.169. ADM. UNICO: BERGIER STARKMAN DIEGO SERGIO.

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PASEO DE LA ESPERANZA 7 (MADRID). Datos registrales.

Immatriculations, registres et information administrative

Etat des inscriptions Toutes les structures référencées sur notre site sont inscrites à un ou plusieurs référentiels publics (base Sirene, RNE, RNA).

L’Extrait RNE est le justificatif d’immatriculation de l’entreprise. Il contient les mêmes données qu’un extrait KBIS/D1.

Inscrite (Insee)le 18/02/2023Cette structure est inscrite dans la base Sirene tenue par l’Insee, depuis le 18/02/2023. Elle a été mise à jour le 06/12/2025.

Avis de situationImmatriculée au RNE (INPI)le 18/02/2023Cette structure est immatriculée au Registre National des Entreprises (RNE), depuis le 18/02/2023. Elle a été mise à jour le 15/02/2026.

Cette structure est une entreprise immatriculée au Registre National des Entreprises (RNE). Ce registre liste les entreprises de France. Il est tenu par l’INPI.

Cette structure possède 1 établissement dont 1 est en activité. Cliquez sur un n° SIRET pour obtenir plus d’information :Etablissement en activité :SIRETActivité (NAF/APE)Détails (nom, enseigne, adresse)CréationÉtat923 558 670 00017Arts du spectacle vivant (90.01Z)PL. Établissement TEATRO REAL MADRID en activitéCet établissement est le siège social de la société TEATRO REAL MADRID et son unique établissement.

Il a été créé le 18 février 2023, il y a 3 ans. C’est le siège social de la société TEATRO REAL MADRID et son unique établissement.

Son domaine d’activité est : arts du spectacle vivant (90.01z). Il est domicilié au PL.

Convention collective et conditions de travail dans le secteur des espaces scéniques de la Communauté de Madrid

RESOLUCION de 9 de octubre de 2019, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Economia, Empleo y Competitividad, sobre registro, deposito y publicacion del convenio colectivo del Sector de Espacios Escenicos de la Comunidad de Madrid, suscrito por las organizaciones empresariales ADETMA, APTEM y por la representacion sindical CC. OO., UGT y CGT (Codigo 28002605011981).

Examinado el texto del Convenio Colectivo del Sector de Espacios Escénicos de la Comunidad de Madrid, suscrito por las organizaciones empresariales ADETMA, APTEM y por las organizaciones sindicales CC. 1. 2.

El presente Convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

Dentro del ámbito enunciado en el artículo 1º la aplicación del Convenio será obligatoria para todas las empresas que gestionen locales de teatro, auditorios y centros que alberguen espacios escénicos, además del personal administrativo, personal técnico y de sala, independientemente de donde radique su domicilio social y fiscal.

Están incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio las relaciones laborales que se establezcan para la realización de representaciones escénicas, conciertos y festivales de danza, que se celebren en locales cerrados o a cielo abierto, ya sean instalaciones fijas o temporales.

Las partes pactantes del presente Convenio, reconocen mutuamente la representatividad de los Sindicatos FSC-CCOO (Comisiones Obreras), UGT FESMC (Unión General de Trabajadores), CGT-Gráficas (Confederación General del Trabajo), por la parte social y la Asociación de Empresarios de Teatros de Locales de Madrid (ADETMA) y Asociación de Productores y Teatros de Madrid (APTEM) por la parte empresarial.

Pueden adherirse a la totalidad del presente Convenio las empresas y los/as trabajadores/as que, por alguna razón estuviesen regidas por otro Convenio de diferente ámbito territorial o funcional, siempre que su actividad esté relacionada con el teatro.

Este Convenio entrará en vigor el día de su firma, siendo la aplicación de las tablas salariales desde el 1 de julio de 2018.

La duración del Convenio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021.

La denuncia del presente convenio habrá de realizarse, al menos con dos meses de antelación a su término. Si no se denunciara por ninguna de las partes, se prorrogará por períodos anuales.

Transcurridos dos años desde la finalización del convenio denunciado sin que se haya acordado uno nuevo, éste perderá su vigencia, y se aplicará, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera aplicable o, en su caso, la legislación vigente de aplicación. Si en la legislación vigente se fijara un límite mayor de ultraactividad, se aplicaría lo dispuesto en dicha normativa.

Garanties, commission paritaire et procédures

ARTÍCULO 7.- CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA GARANTÍA ?AD PERSONAM? Por ser mínimas las condiciones pactadas en el presente Convenio, se respetarán aquellas que constituyan condiciones más beneficiosas para el trabajador/a examinadas en su conjunto y en cómputo anual.

Al objeto de determinar el importe de dicho complemento se restará al total de ingresos brutos anuales del trabajador la retribución anual acordada en el presente convenio para su nivel retributivo y la cantidad resultante dividida por 12 será el importe del citado complemento que se percibirá en doce mensualidades.

A los efectos del cálculo anterior, no formará parte de las retribuciones salariales que definirán el complemento Ad Personam la cantidad bruta anual que vinieran percibiendo los trabajadores/as antes de la firma del presente convenio bajo el concepto de antigüedad, que se entenderá como antigüedad consolidada y que se prorrateará en doce mensualidades.

Dicha antigüedad consolidada no será compensable, ni absorbible, ni revalorizable. El complemento Ad personam, no será compensable, ni absorbible para las categorías 4A y 4B. Este complemento no será revalorizable.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la creación de la Comisión Paritaria de vigilancia, interpretación y mediación del Convenio.

1. Composición de la comisión paritaria. 4 Vocales designados por la parte empresarial, 2 por ADETMA y 2 por APTEM. Cada parte podrá designar tantos suplentes como vocales tiene en la Comisión. A las reuniones de la Comisión podrán asistir los asesores que las partes consideren necesarios, con voz, pero sin derecho a voto.

2. a) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el Convenio. b) La interpretación de aquellas cláusulas del Convenio sobre las que puedan surgir discrepancias, incluso en su aplicación. c) Ejercer funciones de mediación y arbitraje en las cuestiones sometidas por las partes a su consideración. d) Si durante la vigencia del Convenio existiera una actividad nueva en el marco de este convenio, esta Comisión hará el estudio y definición, en su caso, de las posibles nuevas funciones para incluirlas en el siguiente Convenio.

3. Procedimientos. a) Con carácter ordinario, una vez cada 6 meses. b) Con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes. En este caso, la Comisión deberá reunirse en un plazo máximo de diez días naturales, con un orden del día concreto fijado por la parte solicitante.

Para la adopción de un acuerdo se exigirá el voto favorable de la mayoría simple de cada una de las dos representaciones. Al inicio de cada sesión, tanto ordinaria como extraordinaria, se designará una persona encargada de redactar el acta. De cada sesión se extenderá la correspondiente acta, en la que en todo caso se harán constar los acuerdos alcanzados. El acta que se adopte será notificada a los/as interesados/as en el plazo máximo de cinco días.

Se entiende por plantilla el conjunto de trabajadores/as afectados/as por el presente convenio colectivo, cualquiera que sea el régimen y naturaleza de su contratación.

Jornada, rémunérations et droits des travailleurs

ARTÍCULO 14.- JORNADA LABORAL. NORMAS GENERALES. Las presentes normas se establecen sin perjuicio de las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores, que serán plenamente aplicables salvo en lo específicamente regulado por este convenio.

1.- La jornada laboral será de treinta y ocho horas semanales, con un mínimo de 4 y un máximo de 9 horas diarias en cómputo bisemanal para jornada completa. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo doce horas.

2.- Al trabajador/a que por exigencia del espectáculo se vea obligado a sobrepasar la jornada laboral y sólo si se sobrepasa las 01:20 h de la madrugada y hasta las 06:00 h de la mañana, la empresa tendrá la obligación de abonarle el importe del medio de locomoción utilizado, previa presentación del justificante.

3.- La jornada de trabajo será continuada o partida. En caso de que sea continuada y de duración de más de 6 horas, se establece un descanso de 20 minutos, que será considerado tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.

4.- Todos/as los/as trabajadores/as tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio consecutivos y, siempre que la actividad lo permita, coincidirá con fin de semana, especialmente durante los ensayos, montajes y el período vacacional.

5.- El horario de trabajo del personal afectado por el presente Convenio se fijará entre las 08:00 h y las 01:00 h de la mañana. La empresa procurará que la franja de 24:00 h a 01:00 h se utilice exclusivamente para montajes, desmontajes, y la propia duración del espectáculo.

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